El Tequila

Es una bebida 100% mexicana que viene exclusivamente del Agave azul y que cuenta con denominación de orígen. La denominación de orígen, de acuerdo con el artículo 156 de la LPI (siglas de: Ley de Propiedad Intelectual), es el nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o característica se debe exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en este, los factores naturales y humanos.

De acuerdo con la denominación de orígen, sólo se le puede llamar "Tequila" a la producción de: 

  1. Jalisco (todo el estado) 
  2. Michoacán (30 municipios) 
  3. Guanajuato (7 municipios) 
  4. Nayarit (8 municipios), y 
  5. Tamaulipas (11 municipios).   

Categorías de Tequilas 

La Norma Oficial Mexicana vigente (NOM-006-SFI-2005), hace referencia a dos categorías de Tequilas:

  1. Tequila 100% agave:  elaborado totalmente con azúcares del agave azul (tequilana Weber variedad azul).
  2. Tequila: elaborado con un mínimo de 51% de azúcares del agave azul y 49% de otros azúcares (pero no de otros agaves).
Y así deberá estar señalado en la etiqueta del Tequila.

Clases de Tequilas

De acuerdo a las características adquiridas en procesos posteriores a la destilación, el Tequila se clasifica en:

  • Blanco (es envasado una vez que se termina su proceso de elaboración).
  • Joven u Oro ( es el resultado de las mezclas de Tequila blanco con Tequilas reposados y/o añejos y/o extra añejo).
  • Reposado ( el Tequila reposado debe madurarse en recipientes de madera de roble o encino por lo menos dos meses).
  • Añejo ( para el Tequila añejo el proceso de maduración debe durar, por lo menos, un año en recipientes de madera de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros).
  • Extra Añejo ( este Tequila está sujeto a un proceso de maduración de por lo menos tres años, sin especificar el tiempo de maduración en la etiqueta, en contacto directo  con la madera de recipientes de roble o encino, cuya capacidad máxima sea de 600 litros).

        * Fuente: Consejo Regulador del Tequila (CRT).

Etiquetado del Tequila

De acuerdo con la Norma del Tequila (NORMA Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012), cada envase debe ostentar una etiqueta legible que contenga la siguiente información en idioma español, la cual debe ser veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del Tequila:

a)    La palabra “Tequila”;
b)    Categoría y clase a las que pertenece, conforme al Capítulo 5 de la norma;
c)    En el caso de los tequilas a que se refiere el apartado 6.1.1.1 de la norma, el nombre del o los sabores, aromas añadidos o de aquel que predomine en el producto, también se deberá declarar el nombre del color, en su caso. El nombre del color debe aparecer y puede incorporarse en cualquier parte de la etiqueta o envase.
d)    Contenido neto expresado en litros o mililitros, conforme a la NOM-030-SCFI;
e)    El contenido alcohólico expresado en por ciento de alcohol en volumen a 20 ºC, que debe abreviarse “% Alc. Vol.”;
f)     Nombre o razón social del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;
g)    Domicilio del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;
h)  Nombre de la Marca registrada o cualquier otro signo distintivo conforme a la legislación, normatividad o reglamentación aplicables en el lugar de comercialización, conforme al convenio de corresponsabilidad inscrito en el IMPI;
i)     La leyenda “Hecho en México”; “Producto de México”; Elaborado en México”, u otras análogas;
j)     Contraseña oficial, conforme a la NOM-106-SCFI; acompañado del número de registro del Productor Autorizado citado en el apartado 10.4 de la presente NOM;
k)  Lote: cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece, con una indicación en clave. La identificación del lote que incorpore el Productor Autorizado o envasador aprobado no debe ser alterado u oculto de forma alguna;
l)     Las leyendas precautorias establecidas en la legislación sanitaria, y
m)  Cualquier otra información exigida por otras disposiciones legales aplicables a bebidas alcohólicas.

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Característica a validar del Tequila

  1.  El contenido alcohol de la bebida debe estar entre 35 y 55%. 
  2.  Si pides una botella, esta debe ser nueva y presentar etiqueta de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, siglas del Consejo Regulador del Tequila y el marbete de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
  3.  El tequila NUNCA debe presentar partículas suspendidas; su estructura es limpia y no tiene sedimentos de ningún tipo.
  4.  Al impregnar las paredes de un vaso o copa se debe formar una capa uniforme sobre el vidrio y posteriormente iniciará la caída en ‘piernas’ o canales; un producto apócrifo presentará burbujas o la formación de gotas en las paredes del vaso.
  5.  El olor y sabor del tequila deben hacer referencia a su clase (Blanco, Joven u oro, Reposado, Añejo, Extra añejo) y no exhibir presencia alcohólica exagerada (tipo alcohol de farmacia).

    * Fuente: Consejo Regulador de Tequila (CRT).  Es la organización dedicada a verificar y certificar el cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana del Tequila, y su objetivo es promover la calidad, la cultura y el prestigio de la bebida nacional por excelencia.   http://www.crt.org.mxLogo CRT 1jpg