Es una bebida 100% mexicana que viene exclusivamente del Agave azul y que cuenta con denominación de orígen. La denominación de orígen, de acuerdo con el artículo 156 de la LPI (siglas de: Ley de Propiedad Intelectual), es el nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o característica se debe exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en este, los factores naturales y humanos.
De acuerdo con la denominación de orígen, sólo se le puede llamar "Tequila" a la producción de:
La Norma Oficial Mexicana vigente (NOM-006-SFI-2005), hace referencia a dos categorías de Tequilas:
De acuerdo a las características adquiridas en procesos posteriores a la destilación, el Tequila se clasifica en:
De acuerdo con la Norma del Tequila (NORMA Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012), cada envase debe ostentar una etiqueta legible que contenga la siguiente información en idioma español, la cual debe ser veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del Tequila:
a) La palabra “Tequila”;
b) Categoría y clase a las que pertenece, conforme al Capítulo 5 de la norma;
c) En el caso de los tequilas a que se refiere el apartado 6.1.1.1 de la norma, el nombre del o los sabores, aromas añadidos o de aquel que predomine en el producto, también se deberá declarar el nombre del color, en su caso. El nombre del color debe aparecer y puede incorporarse en cualquier parte de la etiqueta o envase.
d) Contenido neto expresado en litros o mililitros, conforme a la NOM-030-SCFI;
e) El contenido alcohólico expresado en por ciento de alcohol en volumen a 20 ºC, que debe abreviarse “% Alc. Vol.”;
f) Nombre o razón social del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;
g) Domicilio del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;
h) Nombre de la Marca registrada o cualquier otro signo distintivo conforme a la legislación, normatividad o reglamentación aplicables en el lugar de comercialización, conforme al convenio de corresponsabilidad inscrito en el IMPI;
i) La leyenda “Hecho en México”; “Producto de México”; Elaborado en México”, u otras análogas;
j) Contraseña oficial, conforme a la NOM-106-SCFI; acompañado del número de registro del Productor Autorizado citado en el apartado 10.4 de la presente NOM;
k) Lote: cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece, con una indicación en clave. La identificación del lote que incorpore el Productor Autorizado o envasador aprobado no debe ser alterado u oculto de forma alguna;
l) Las leyendas precautorias establecidas en la legislación sanitaria, y
m) Cualquier otra información exigida por otras disposiciones legales aplicables a bebidas alcohólicas.
Característica a validar del Tequila
* Fuente: Consejo Regulador de Tequila (CRT). Es la organización dedicada a verificar y certificar el cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana del Tequila, y su objetivo es promover la calidad, la cultura y el prestigio de la bebida nacional por excelencia. http://www.crt.org.mx